“Te sientes como si fueras el verdugo”: la madre en Chile a la que obligaron a esperar que su bebé muriera en su vientre 

“Te sientes como si fueras el verdugo”: la madre en Chile a la que obligaron a esperar que su bebé muriera en su vientre 

Por: Isabel Caro 

Título del autor,BBC News Mundo 

“Te sientes como si fueras el verdugo”. 

La frase es de Catalina Pizarro, una profesora de música de 39 años que acusó a su médico de haber obstruido su derecho al aborto en Chile. 

La dice para intentar explicar una sensación que, a casi ocho años de que su hija Clara muriera en su vientre, aún no se puede quitar. 

“Te sientes sucia, culpable. Nunca más vuelves a habitar tu cuerpo de la misma forma”, afirma en conversación con BBC Mundo. 

El corazón de su hija dejó de latir a las 20 semanas de gestación, el 5 de diciembre de 2018. 

Pero, varias semanas antes, Catalina había pedido a su equipo médico abortar por inviabilidad fetal, una de las tres causales legalizadas en Chile. 

El 3 de septiembre pasado, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda que presentó contra el ginecobstetra y jefe de Maternidad de la entonces Clínica Tabancura, Eduardo Carstens Ulloa. 

El tribunal estableció que el médico incumplió sus obligaciones contractuales y profesionales, resultando en la obstaculización del derecho de Catalina a acogerse a la ley de aborto, y le ordenó indemnizarla por 100.275.000 pesos chilenos, equivalentes a unos US$100.000. 

De confirmarse el fallo de primera instancia que ya fue apelado por el médico, la sentencia podría sentar un precedente histórico en Chile. 

Según Francisca Millán, abogada de la demandante, se trataría de la primera sentencia favorable de esta naturaleza en el país. 

El doctor Carstens, por su parte, espera que ésta se revierta. Su defensa sostiene que su actuar se ajustó a la ley y a la buena praxis médica, y que el cuadro de Clara no configuraba las condiciones para un aborto. 

“Tenía confianza de que iban a cuidar de mí” 

Catalina y su pareja llevaban intentando concebir por un año y medio cuando, a inicios de agosto de 2018, llegó la buena noticia: estaba embarazada. 

Se empezó a controlar en la entonces Clínica Tabancura, ahora llamada Clínica RedSalud Vitacura, un servicio de salud privado ubicado en una acomodada zona de Santiago. 

Su tío paterno era jefe de Neonatología en el lugar, por lo que la idea de atenderse ahí se le hizo natural. “Tenía confianza de que iban a cuidar de mí”, afirma. 

Sus primeros controles fueron con la ginecóloga Rosana Faúndez. Todos salieron normales. 

Hasta la semana 11. Fue en esa ecografía cuando el personal médico se dio cuenta de que algo no iba bien. 

“El doctor se empieza a demorar mucho rato, mucho rato. Y me dice: ‘voy a traer a un colega’. Trae al colega y miran. Y ahí me cuenta que Clara venía con un higroma quístico bilateral y con hidrops generalizado”, recuerda Catalina. 

Según la Sociedad Internacional de Ultrasonido en Obstetricia y Ginecología (ISUOG), el higroma quístico es una anomalía del desarrollo del sistema linfático que provoca acumulación de líquido, por lo general, en el cuello del feto. 

“Este hallazgo incrementa el riesgo de anomalías cromosómicas, malformaciones cardíacas y no cardíacas, así como la probabilidad de muerte fetal”, describe el ISUOG. 

El cuadro frecuentemente viene acompañado con el hidrops generalizado (o hidrops fetal), como ocurrió en el caso de Clara. En simple, se trata de una acumulación anormal de líquido en distintas partes del cuerpo, incluyendo la piel. 

Un mal pronóstico 

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Catalina afirma que desde el primer momento los médicos le dijeron que ese diagnóstico impediría que su embarazo llegara a término. 

De acuerdo con su relato ante la justicia, tras esa ecografía pidió cita con su ginecóloga, la doctora Faúndez, con quien discutió por primera vez la posibilidad de abortar por inviabilidad fetal. 

La ley que regula el aborto, vigente en Chile desde 2017, permite la interrupción del embarazo bajo esa causal, además de la de riesgo vital de la madre y la de violación. 

La causal de inviabilidad se configura, según la ley, cuando el embrión o feto padece “una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal”. 

Para acreditarla, la ley exige “dos diagnósticos en igual sentido de médicos especialistas”. 

“Mi ginecóloga me dijo que no veía problema y que tenía que conversarlo con el Comité de Ética de la Clínica, pero que me llamaba esa misma tarde”, recuerda Catalina. 

En esos primeros días le solicitaron hacerse un examen genético para ver si había alguna causa a nivel cromosómico que explicara el cuadro de su hija. 

Ese examen salió normal, pero no implicaba necesariamente un mejor pronóstico. 

Catalina ya tenía tomada la decisión de interrumpir su embarazo. No quería esperar que su hija muriera en su vientre en una etapa más avanzada de la gestación. 

Buscó otras opiniones y llegó a la consulta del doctor Waldo Sepúlveda, quien la examinó el 26 de octubre. 

De acuerdo al fallo judicial, el médico detectó un deterioro importante de la condición fetal y concluyó en su informe que, por el hidrops fetal de causa no tratable, el caso podía acogerse a la causal de inviabilidad contemplada en la ley de aborto. 

Más exámenes 

Con su diagnóstico, a Catalina sólo le faltaba obtener un segundo informe favorable en el mismo sentido. 

Envió un correo a su ginecóloga, con el informe del doctor Sepúlveda adjunto, solicitando nuevamente si podían autorizar su aborto. 

Pero la doctora Faúndez se contactó con ella para decirle que el Comité de Ética de la Clínica había revisado su caso y pedía más exámenes antes de tomar una decisión definitiva. 

Le pidieron hacerse una ecocardiografía fetal y le dijeron que su caso quedaba ahora a cargo del doctor Carstens. 

Catalina se realizó nuevas ecografías. Un doctor, que atendía en otra clínica, sospechó que Clara podía presentar una afección cardíaca compleja. 

Luego, el 5 de noviembre, otro especialista detectó signos que podían indicar un desarrollo insuficiente del ventrículo izquierdo de su corazón. 

El profesional recomendó repetir los estudios cuando el embarazo estuviera más avanzado, pasada la semana 20. 

Pero Catalina no quería seguir esperando. Estaba cansada de lo que denomina “un peregrinaje” de exámenes y consultas médicas que no llegaban a nada. 

Su hija Clara seguía creciendo en su vientre. 

Según su relato ante la justicia, después de realizarse los últimas ecografías, el doctor Carstens la citó a una reunión el 12 de noviembre. 

Catalina afirma que el médico le dijo que había conversado con los doctores a los que ella había consultado y que todos coincidían en lo mismo: no cumplía las condiciones para acogerse a un aborto por inviabilidad fetal. 

Carstens -dice Catalina- también argumentó que la condición de Clara no figuraba en la lista de patologías contempladas en el reglamento de aplicación de la ley. 

Sin embargo, la norma especifica que dicha lista no es taxativa, es decir, no debe entenderse como un catálogo cerrado de patologías. 

Él médico le ofreció, en cambio, controlar su embarazo de manera regular. 

“Me ofreció ir todos los lunes, él me hacía un sobrecupo en su consulta y no me cobraba la ecografía para ver si seguía latiendo. Me dijo que iba a pasar en cualquier momento”, afirma Catalina. 

Pasarían otras tres semanas antes de que Clara muriera. 

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